Próxima entrada de La Imprenta de Benjamín,
domingo 5 de agosto.
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Se publica con autorización del blog Thruthlurker. http://truthlurker.over-blog.com/
Título original:
Serments maçonniques :
Les « penalties » ou châtiments physiques,
éléments du serment maçonnique.
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¿Cuántos no se habrán sonreído
interiormente al exigírsele aceptar que se le tronche la garganta, arranque las tripas, o se arroje su cuerpo a
las olas?
El autor, bajo las siglas de
S.C.P. nos presenta un estudio, por lo menos instructivo, acerca del asunto de
los castigos contenidos en los antiguos juramentos de Emulación, y propone
estudiar esas “ penalidades” y
abordarlas como:
Un ejemplo del debate ritual en la
masonería inglesa.
Los juramentos de ritual ingleses
comportan castigos físicos severos para cada grado.
Una anécdota ilustra el debate
acerca de los castigos físicos dentro del ritual anglo sajón:
se desarrollaba una ceremonia de
iniciación, el candidato, budista había satisfecho todas las condiciones y
procedimientos, todo transcurría con normalidad hasta el momento en que se le
pidió prestar el juramento: escuchó atentamente, se hizo repetir el texto, en
especial la parte de los castigos físicos por perjurio, y levantándose,
abandonó el templo dejando estupefactos a los miembros presentes.
El lugar, el rol de los castigos
físicos o penalidades ha suscitado un debate de fondo, verdaderamente
apasionante en el seno de la GLUI
desde los años 1960 (1), reanudándose en los 80 dentro del contexto particular
de una fuerte ola de antimasonería.
En 1984 aparece la obra de
Stephen Knight titulada “The Brotherhood”
(La Hermandad).
Para la anécdota, Stephen Knight
es además el autor de “From Hell”(2) (desde el infierno) donde pretende
establecer un vínculo entre la francmasonería, la familia real y Jack el
Destripador.
Desgraciadamente para la
Gran Logia Unida de Inglaterra, “La
Hermandad” se convirtió en un best seller internacional.(3)
Esa obra ha desatado una oleada
de fondo antimasónica en Inglaterra.
Retoma numerosos recitados muy conocidos para los continentales acerca del
complot masónico, pareciendo refrescar
teorías muy antiguas (4).
Centra sus reflexiones sobre las
consecuencias nefasas del secreto de pertenencia y los asocia con ciertos escándalos
político-financieros en los cuales habría estado involucrada la FM beneficiando con protección y favoritismo a algunas personas en razón de
su pertenencia y además insiste mucho en la posición de la FM dentro de la policía
londinense. (5)
Esos ataques no quedaron
localizados, sino que el escándalo se extendió y ha repercutido en las
instituciones políticas locales, aprovechado por ramas del partido laborista y
por ciertos grupos religiosos.
Tal situación hace sonreir a los
FM franceses, habituados desde hace mucho tiempo a ser las castañas de
primavera o las de otoño y enfrentar con el desprecio o el silencio los ataques
político- religiosos y los desbordes imaginativos del antimasonismo.
Pero, esa no es la posición de la
Gran Logia Unida de Inglaterra. Ella
siempre se ha manifestado públicamente, con procesiones de francmasones
decorados en eventos locales particulares, participación de los francmasones en
ceremonias de colocación de piedras de fundación, inauguración de edificios
públicos o lugares de culto…
The Craft, el Oficio,
denominación de la francmasonería, ha constituido desde hace mucho tiempo uno
de los pilares de la sociedad inglesa, pilar moral y social al servicio de la
grandeza de Gran Bretaña, dentro de un orden jerárquico que comprende a la Iglesia de Inglaterra y la Realeza. Para comprender esta
trinidad, será suficiente recordar que si la Reina es el jefe de la Iglesia Anglicana,
numerosos reyes han ocupado el sitio de Gran Maestre ( por ejemplo su propio
padre, George VI acumulaba los dos cargos a la vez) (6).
Ese sitial es ocupado actualmente
por el duque Edward de Kent, su primo, Gran Maestre de la
Gran Logia Unida de Inglaterra, además de
Primer Gran Principal del Real Arco y es también un miembro de la familia real
Michael de Kent ( hermano del anterior) que es Gran Maestre de la
Gran Logia de la Marca.
De este modo todo atentado contra
la francmasonería sería peligroso para a institución real misma.
Es en tal contexto que ha
resurgido el debate acerca de los castigos físicos o penalidades contenidas en
los juramentos de cada grado del Oficio.
En 1963-64 (7), una conferencia pronunciada en AQC (8), titulada “ las
penalidades masónicas” ponía en evidencia una inquietud subyacente acerca
de esa cuestión (¿cuál es el lugar y
sentido de tales penalidades?, ¿cómo se justifican en un mundo moderno y
abierto?. ¿ cómo pueden prestarlo sobre el VLS?) que llevó a votar una
modificación del juramento en el ritual reemplazando las palabras “ bajo la pena de que..” por las de “mantenerse
constantemente bajo el espíritu de la antigua penalidad” (9), aunque la propuesta inicial fue la
de transferir las penalidades del juramento a otra parte de la ceremonia.
Hay que destacar que ninguno de los
eminentes participantes y referentes del debate pretendian una simple y pura
supresión, pues el rol de las penalidades está íntimamente ligado al
significado simbólico del signo penal.
El debate resurgió a mediados del
año 1980.
Las modificaciones anteriormente
aportadas parecían insuficientes frente a la explosión de anti-masonismo y dio
pie a los defensores de las modificaciones mas drásticas, reabrir el debate.
Es cierto también que entre esos
masones favorables a una modificación mas amplia se encontraba el GM, el duque
de Kent, que anteriormente había declarado que la presencia de las penalidades
en el juramento constituía para él un “moscardon
en el sombrero”
El 11 de junio de 1986, la Gran
Logia Unida de Inglaterra votó la moción de modificar el ritual,
la penalidades fueron retiradas del juramento y asignadas a otra parte del
ritual, convirtiéndose en algo estrictamente simbólico y alegórico.
En 1964, tanto como en 1986, los
argumentos en pro o en contra de las modificaciones fueron los mismos (10).
En
un esquema sintético:
1. Argumentos en contra de la supresión de las penalidades:
-Son parte inherente a la
tradición masónica y al ritual y modificarlo sería afectar los landmarks, es
decir a los principios fundamentales y fundatrices del Oficio, líneas que no
estaría en poder de nadie derogar.
-Esta referencia a la tradición
es crucial en un país monárquico y se entiende la necesidad de la estabilidad
de las instituciones sociales.
-Si la masonería cede en ese
punto a la presión de los medios, en poco tiempo deberá ceder en otros, mas y
mas (11).
-No es posible imaginar que en un
pais como el Reino Unido, tales castigos podrían ser efectivamente aplicados.
-El juramento perderá su fuerza
de impacto si se suprimen las penalidades.
2. Argumentos a favor de la supresión de las penalidades:
-Las penalidades no son parte de
los landmarks, que solo son límites encargados de definir los principios de
fundación del Oficio, y el texto de los juramentos no fue adoptado hasta tres
años después del Acta de Unión, en 1816.
- La brutalidad de las
penalidades podría desalentar a los candidatos a la iniciación cuando lo preste
sobre el Volumen de la Ley
sagrada, y parecerle a ciertos candidatos como contrario a sus convicciones. El
Oficio no implica nada contrario a los deberes civiles, morales o religiosos”.
-Las penalidades son alegóricas y
deben figurar entre las otras explicaciones simbólicas de la ceremonia.
- ¿Cómo exigirle a un candidato
que preste su juramento sin equívocos o reservas mentales de ninguna especie si
debe en ese instante disociar las penalidades del conjunto de ese juramento?(12).
Todos acordaron considerar que el
verdadero castigo del perjuro es la pérdida del honor y el buen nombre tal como
figura en el texto del juramento (13)
Ahora la sanción será perder el
buen nombre que le permite ser admitido a la logia.
Los argumentos (14) utilizados hicieron sobretodo
referencia a un debate entre el apego a la tradición y la adaptación a la
sociedad, las condiciones legales harían eventualmente posible un cambio
semejante, pero tuvieron claramente menos referencia en el significado
histórico o simbólico de esos violentos castigos físicos, como si ese punto
importara poco en el debate o que fuera menos que la cuestión del lugar y el
valor del juramento y apego a la permanencia de la tradición masónica.
¿Correspondía a esos francmasones
modificar un elemento ritual que les fue legado intacto?
Al comenzar a estudiar el asunto,
aparece que las penalidades físicas fueron tomadas de las leyes en vigor en los
tiempos medievales, ante la hipótesis de un crimen de alta traición (16)
La fórmula era: “colgado, estirado y descuartizado”. El
condenado era arrastrado por un caballo hasta el sitio de la ejecución,
Colgado sin matarle, hasta que se
le abriera el vientre y eviscerarlo ( los órganos y miembros quemados ante los
ojos de la victima) y por fin descuartizado ( desmembrado y decapitado) (18). Las dos últimas etapas podrían
invertirse.
Era costumbre que los restos se
expusieran en distintos lugares y poblados.
Por ejemplo, el escocés Dafydd ab
Gruffyd fue el primer noble en ser ejecutado de esa forma después de haber
traicionado al Rey Edgard I y autoproclamarse Príncipe de Gales.
Lo mismo William Wallace, mas
conocido como Braveheart, corrió una suerte semejante. Sus restos fueron
expuestos en cuatro poblados diferentes ( 19).
Guy Fawkes y sus cómplices
también sufrieron el mismo suplicio.
En la marina, existían penas
equivalentes: una ordenanza de 1451 preveía que en la hipótesis de haber
revelado un secreto del Consejo del Rey,
“el culpable sería mantenido en el límite
de la bajamar, por tres veces, con las manos y pies atados, la garganta
tronchada, la lengua arrancada y el cuerpo será echado a la mar”. (20).
No solo se trataba de prevenir,
sino de punir e infligir sufrimiento a la medida del crimen cometido y en la
medida de la amenaza de desorden en el orden social, sino la de asegurar que
ninguna sepultura cristiana le sea dada al perjuro ni al traidor., expulsado de
la comunidad de los vivos, de la comunidad de los muertos y de la comunidad de
los resucitados (21)
Harry Carr sintetiza el análisis
histórico de la relación entre esas penalidades y la FM (22):
“ En los tiempos antiguos, la obligación era el tema central de la
admisión al Oficio y los manuscritos de los Antiguos Cargos lo confirman, en
esos iempos las obligaciones del Oficio se relacionan fuertemente a los
juramentos de las guildas, que constaban de un juramento al Rey, al Maestro y a
los Compañeros y las leyes del Oficio. Las formas mas antiguas de las
obligaciones no contienen castigos.
El candidato juraba por “ my holydome” ( mi cúpula sagrada), expresión
que significa “ por lo que yo tengo por sagrado”, posteriormente, pero tampoco en la
transmisión de los secretos la obligación contenía alguna penalidad.
El documento masónico mas antiguo que hace referencia a los castigos es
el Edinburgh Register House MS, fechado en 1696. las penalidades no están
contenidas en la obligación, sino que parece se comunicaban posteriormente.
En ese tiempo, no se conocían o practicaban mas que dos grados, y
aparentemente el Aprendiz Ingresado repetía el juramento hecho, en el momento
en que era hecho Compañero.
En el siglo 18 a
pesar de existir numerosas formas de juramento y penalidades no son en general
incorporadas en las mayor parte de las obligaciones pero sí son comunicadas en
algún momento.
Las modalidades de las penas no son estáticas sino que evolucionaron a
principios del siglo 18 (23) y en la
divulgación de Prichard, masonry Dissected, publicada en 1730, ya hay una serie
de penalidades físicas bien conocidas e implantadas pero son incorporadas, como
en esta divulgación, en el juramento del Aprendiz. La ubicación de penas
específicas para cada grado, es un desarrollo aún mas posterior.
Esto demuestra que las penalidades no son parte de los landmarks (24),
esos fundamentos que un masón inglés jamás debe transgredir y no siempre
figuran en el texto de los juramentos.
Los castigos corporales no tienen lugar en los Antiguos cargos de los
masones operativos ingleses ( 25).
Pero, las mas antiguas menciones masónicas de penalidades aparecen en
los manuscritos escoceses que practicaban la masonería ( especulativa) de la Palabra del masón (
Sloane, 1700, Dumfries, 1710), pero no en los manuscritos ingleses que no hacen
referencia a tales prácticas (26).
Por el contrario, a partir de 1720, con la importación de prácticas
operativas escocesas entre las inglesas especulativas, diferentes divulgaciones
comienzan a mencionar a los castigos
físicos.(27)
Pero volvamos a la época
contemporánea: el debate acerca de las penas corporales quedo cerrado para la
Gran Logia Unida de Inglaterra el 27 de
junio de 1986 (28).
Una vez que la calma retornó, se
pudo ver que no era mas que una ipresión superficial, las corrientes continuaron
agitándose en lo profundo con reflexiones respecto a la fuerza del juramento: ¿cuál es el lugar para el compromiso, para
la obligación que formaliza el jurameno?. ¿Qué garantía ( inforcement) se incluye
para asegurarse del respeto a la obligación contraída.?
El juramento constituye uno de
los elementos mas potenes de la ceremonia de recepción por la cual el pasaje de
un estado a otro, queda marcado.
La obligación está constituida
por la realización de una afirmación formal, o de la declaración de una verdad
o de la promesa de mantener un compromiso;
al tomar como referente-garante- testigo, una entidad o un objeto
sagrado, la falta de observancia entraña la sanción.
La formalización del compromiso
bajo la forma de un juramento al que se da la naturaleza de un compromiso del
individuo con una referencia sagrada, trascendente, compromete al mismo con el
mundo de los vivos tanto como el de los muertos, porque es prestado sobre el
VLS.
Se compromete totalmente al
tomarlo y la fuerza de impacto global proporciona toda su fuerza a un enfoque
masónico iniciático, cualquiera sea el marco en que se ejerza.
El juramento masónico contiene un
lazo con lo numinoso, de otra manera no será mas que una declaración (29). La antigua expresión “por lo que tengo por mas sagrado” evocada
precedentemente toma todo su sentido.
Toda reflexión sobre el juramento
lleva a considerar la importancia de la necesidad de asegurar la plena
factibilidad del juramento y de su permanencia y de la fuerza con que actúa
sobre el individuo y su mente (30).
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Fin parte I.
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